Cita:
Originalmente publicado por Nypo
El art. 2 de la citada ley exime a los particulares que hagan uso privado o domestico de.las exigencias de dicha ley. Asi que por lo tanto si que se pueden llevar.
Este G.c se mete donde no lo llaman.... cosa que esta muy mal por su parte. Hay que aplicar las leyes , por supuesto... pero no hay que decir cosas que uno sabe al detalle...... y otra cosa.... esto no es una denuncia de trafico asi que eso de los puntos quien lo haya dicho se lo ha sacado del sobaco...
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Cita:
Originalmente publicado por ROTONDAS
Yo lo que quiero es que alguien me diga donde viene la normativa imprimirla y llevarla en la documentación, yo salgo a grabar no para ponerme a 200km/h y vacilar, salgo a grabar por si algun hijo de puta me tira de la moto o me pasa algo por terceros poder justificarlo, de echo no enfoco ni al marcador enfoco al frontal.
Pues eso que alguien me diga donde viene la normativa y me la imprimo por si me paran y me cuentan la pelicula de grabar, la guardia civil te puede denunciar por lo que quiera otro cosa es que eso tenga validez o no, como si te denuncia porque te has teñido el pelo..
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El articulo que te exime es el que ha puesto Nypo el art.2 de la ley del 14 de diciembre de 1999. En el BOE que acaba de subir Jimmy. Al final de la página 1 y principio de la pagina 2, en Ámbito de aplicación dice:
2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica
no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
Imprimete las 2 primera paginas y se las pegas al casco del GC que te pare.