Para la baja temporal:
Puedes comprar/vender una moto en baja temporal sin necesidad de darla de alta. Tan solo te hace falta un contrato de compra-venta entre particulares. Si interviene un profesional es otra historia. En el contrato se identifican a las partes, a la moto (numero chasis, bastidor,...) y el precio.
Para cumplir la ley debería pagar ITP y AJD, Impuesto de transmisiones patrimoniales. Una vez tengas el contrato firmado, el comprador debe acudir a Hacienda y liquidar el impuesto a su coste, en Madrid tienes que ir a la Dirección General de Tributos, esta en Paseo General Martinez Campos.
Para la baja definitiva:
Solamente son competentes para solicitar la misma los centros autorizados de tratamiento (desguaces autorizados) en turismos. Para motos no es necesario, mismo proceso para tramitar la baja definitiva en trafico que la temporal que ha comentado un compi.
De la misma manera, tb puedes transferir un vehículo en baja definitiva sin ir a tráfico como he explicado para la temporal.
Espero que os haya servido de ayuda!!!!!!
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