Buenas, pues efectivamente, según la legislación vigente (Reglamento General de Vehículos) yo llego a la misma conclusión que pakito ......... la Ley prevé varios casos de baja definitiva y no se limita a los casos de destrucción del vehículo ........... además el artículo 38 prevé un trámite para rehabilitar un vehículo en situación de baja definitiva por el "titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo" ......... así que yo también entiendo que es posible transmitir un vehículo de baja definitiva.
Pero viendo que cada Jefatura Provincial y cada Comunidad autónoma aplica la Ley e incluso resuelve las lagunas de esta de manera distinta, todo esto hay que ponerlo en "cuarentena" y antes de nada consultar en tu jefatura proncivial de tráfico y a un gestor administrativo.
Saludos.
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