a Todocircuito - Ver post - Denuncia por ir en un patinete electrico
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Anterior 28-jun-2014, 10:44  
Dodi
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Hola cbr-rito,

Te copio abajo el apartado 4º del artículo 121 del Reglamento General de Circulación, verás que un patinete eléctrico solo puede circular por calles residenciales debidamente señalizadas y sin superar los 20 km/h y por aceras a “paso de personas”.

También deberías enterarte si en el ayuntamiento donde ocurrieron los hechos tienen en vigor alguna ordenanza de tráfico o movilidad urbana y ver si regula algo más al respecto.

Por supuesto que puedes recurrir, como cualquier multa, vamos primero debes hacer alegaciones y si aun así te confirman la sanción ya presentar un recurso que hasta su resolución no implica ni recargos de apremio ni intereses de demora………. Aunque ya sabes que pierdes la rebaja por pronto pago.

En teoría, para sancionarte deberían acreditar que superabas la velocidad de “a paso de persona”, y expedientes sancionadores administrativos como en derecho penal rige el principio acusatorio de carga de la prueba, es decir quien acusa tiene que probar los hechos ………….. como obviamente para esto no se usan radares, supongo que ellos se basarán en la presunción de veracidad de las denuncias de los agentes, aunque yo creo que apreciar la velocidad de un patinete no es un hecho objetivo sino una manifestación totalmente subjetiva.

Si vas a formular alegaciones quizás puedas ir por ahí, manteniendo que se circulaba “a paso de persona”, y diciendo que no existe prueba en contrario ………….. de todas formas con la voracidad impositiva/recaudatoria de la administración, en vía administrativa igual te confirman la sanción y ya tendrías que ir a un Juez a que revise si la actuación administrativa es ajustada a la Ley, lo que no compensa porque un abogado y un procurador te va a salir por más que la multa y la administración no paga costas.

En cualquier caso suerte si recurres.

Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
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