a Todocircuito - Ver post - Cambio de titular en moto NO matriculada
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Anterior 06-may-2014, 21:35  
Dodi
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No las merecen PpRr, gracias a ti por animar un poco el cotarro.

Pero lamento decirte que no puedo estar de acuerdo con tu interpretación jaja

De todas formas ya se ha comentado en este subforo que cada itv y cada jefatura provincial de tráfico interpreta la Ley como quiere, y las trampas, “vistas gordas” y demás existen, yo me limito a comentar las Leyes, de todas formas lo mejor es que preguntes en la jefatura de tráfico de tu provincia, en tu delegación de hacienda o a algún gestor de la zona especializado en trámites de tráfico, y así sales de dudas y te enteras como interpretan por allí la ley.

Respecto a la matriculación del vehículo, creo que se te olvida una cosa llamada “diligencia de venta” que el concesionario vendedor del vehículo habrá rellenado por la cuenta que le trae y donde constará la fecha en la que te vendieron la moto.

También se te olvida que cuando pagaste el vehículo, te emitieron una factura, que supongo –también por la cuenta que les trae – que el concesionario habrá declarado en sus declaraciones de IVA …………..

Podéis intentarlo, y que lo haga directamente el que te va a comprar la moto, (yo personalmente creo que os os van a denegar la matriculación porque en los registros públicos rige un principio en las inscripciones, que se denomina de tracto sucesivo), pero si lo conseguís olé por vosotros, ese dinero que os habéis ahorrado, de todas formas, como algo extrañe a tráfico, y tiren de los documentos que te he dicho, durante 4 años os podrían llamar a una inspección y además de pagar lo que no habéis pagado ahora, pagar los intereses, el recargo de apremio y una sanción.

Lo de la moto dada de baja para circuito, si la vendes sin hacer la transferencia en tráfico, si hacienda se entera lo considera sencillamente un fraude de ley para no pagar lo que toca por la venta.

Una persona que no sea titular del vehículo lo puede rehabilitar si acredita de algún modo por que lo posee (suelen aceptar declaraciones responsables indicando la causa y se suele aceptar casos como que fuese de tu padre fallecido y no se incluyera en la herencia, que estuviera a nombre de tu mujer y en el divorcio por error no se incluyó en la liquidación de gananciales, que te la regalo un amigo a cambio de hacer los trámites, ¿¿¡¡porque te las encontrado abandonada!!?? y cosas así...... imagínate lo que diría hacienda si en esa declaración el comprador dice que la adquirió sin documentación y sin realizar ningún trámite).

En cualquier caso y para evitar suspicacias el reglamento general de vehículos en su anexo XV al enumerar la documentación a aportar para las rehabilitaciones, exige en todo caso cuando quien insta la rehabilitación no es el propietario, que se acredite el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (mira pequeño extracto del texto abajo), vamos que lo considera en todo caso una transmisión y si no se pagó en el momento de la venta, al final lo tiene que pagar ese tercero al rehabilitarla ……………... y si le pillan que ha mentido en la declaración responsable hasta la podrían denunciar por un presunto delito de falsificación documental.

Vaya ladrillo!!!, disculparme.

Saludos.

3.º En el supuesto de que solicite la rehabilitación tercera persona distinta del titular, documento que acredite el pago, la exención o no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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