a Todocircuito - Ver post - Garantia en compraventa de vehículos entre particulares
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Anterior 03-abr-2014, 16:02  
Dodi
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Hola Andani,

Es difícil dar una opinión sin conocer algunos detalles y antecedentes, pero bueno, ya que me la pides, te daré mi humilde opinión, intentando hacerlo de forma objetiva y sin prejuzgar la existencia o no de tales defectos y las causas de los mismo, así que tómalo simplemente como eso, una opinión, que no tiene que porque ser acertada.

Respecto al tema de si la legislación es de aplicación a las motos de cross sin matricular, recordarte que los artículos copiados son del código civil, están en un título denominado como “del contrato de compraventa”, que es definido como “el contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”, así que yo entiendo que esos artículos son de aplicación a cualquier compraventa, ya sea de bienes muebles o inmuebles, con la excepción de algunas compraventas especiales que se encuentran específicamente reguladas (como es el caso de las compraventas de vehículos donde el vendedor es profesional y el comprador particular, que por la normativa de defensa de los consumidores y usuarios hay una garantía de un año, o algunas compraventas mercantiles entre profesionales reguladas en el código de comercio, ventas por internet, etc).

Respecto a si un defecto (en este caso un defecto de motor) debe considerarse vicio oculto, todo es relativo, y los abogados solemos interpretar la Ley en beneficio de nuestro cliente, ahí está la pericia de cada parte de probar y argumentar los hechos y de convencer al Juez de que tu teoría o interpretación es la correcta, pero bueno hablando el código civil de “si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella”, yo creo que depende del uso que se haya declarado al que se va a destinar la motocicleta.

Por ejemplo en tu caso concreto, una moto de cross sin matrícular, no es lo mismo venderla para correr en circuito, que venderla para “chatarra” ……… para chatarra que el motor esté averiado no limita su uso, para correr en circuito el motor averiado no solo limita, sino que impide su uso.

También depende de si en el contrato de compraventa se ha hecho constar esos defectos o no, y si el precio se ha calculado en base a los mismos ….. no es lo mismo vender una moto averiada o un siniestro, siendo conocido y aceptado por el comprador, que vender una moto para su circulación.

Y depende también de que los defectos existiesen en el momento de la venta, aunque aparezcan posteriormente, pero que no se hayan causado posteriormente a la compraventa, lo que es más difícil de probar y donde reside la problemática principal de las compraventas de vehículos usados.

Ahora mismo no conozco jurisprudencia que haya interpretado esa avería concreta (bielas y pistón) pero siendo piezas del motor, entiendo que son vicios ocultos y no piezas de desgaste, que en general son consideradas las que están previstas se deben sustituir periódicamente (aceite y líquidos, filtros, pastillas de freno, discos de embrague, ruedas, batería, etc).

Saludos.
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