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Anterior 25-feb-2014, 08:45  
Dodi
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Predeterminado Garantia en compraventa de vehículos entre particulares

Holaaaa,

Me estáis preguntando mucho sobre la existencia de garantía en la compraventa de vehículos entre particulares, así que me parece interesante abrir este post, para todos los particulares que tengan pensado vender o comprar una motocicleta usada.

Así que os informo que si bien entre particulares no es de aplicación la garantía legal que los profesionales tienen que ofrecer a los consumidores y usuarios, si que responde el vendedor durante 6 meses de los vicios ocultos que tuviera la moto en el momento de la venta y no estuvieran a la vista o no se hubieran declarado.

Os dejo los artículos del código civil que regulan el asunto, de nuevo creo que son fácilmente comprensible, pero podéis utilizar esta entrada para dudas sobre la aplicación práctica de tales artículos, la prueba de la existencia de tales vicios ocultos o la competencia territorial de los Juzgados (importante si vas a comprar la moto lejos de tu domicilio de residencia, por ejemplo una persona de Huesca que se va a Barcelona a comprar una moto), de momento se me ocurre comentar que en base a la jurisprudencia que ha interpretado tales artículos no se tienen la consideración de vicios ocultos las piezas de desgaste o sustitución, como por ejemplo pastillas de freno, discos de embrague, ruedas, etc.

Artículo 1484
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Artículo 1490
Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

Editado por Dodi en 25-feb-2014 a las 11:59
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