REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS
R.D. 2822/98
ARTICULO 32.7 (literal)
En el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable.
No digo más.
Saludos
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