Es como te dice Asoli, en virtud del artículo 32 y el anexo XIV del Reglamento General de Vehículos.
Lo que si es obligación del vendedor según tales preceptos es entregar el documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y tramitar la baja de dicho impuesto.
Saludos.
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