Otro detalle:
con la baja temporal dejas pagar el impuesto de circulación del siguiente año.
Es decir, si das la moto de baja definitiva, sólo tienes que pagar la parte del impuesto de circulación que corresponde a los trimestres que han transcurrido.
Si embargo, con la baja temporal, has de pagar el impuesto de circulación del año en curso completo. Eso sí, el próximo año ya no te lo mandarán.
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Ruedo para fundirme las 1000's. Sobre todo la de Kabrasaki.
Si la vida no te sonríe... ¡cuéntale un chiste!
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