Ampliando mi post anterior...
Sería interesante ver si en vuestras pólizas hay alguna cláusula que diga que en caso de urgencia podéis acudir a cualquier hospital. Yo estuve un tiempo asegurado con ANPA y si que tenían esa cláusula.
Si la tiene y, seguramente será hasta ilegal que no la tengan, ya podéis acudir a cualquier hospital público donde os van a atender mejor que en ningún otro. Después, como he comentado, al Servicio de Cargos a Terceros para que facturen a la compañía.
Si luego la compañía se atreve a decir que la rotura de 6 costillas no justificaba acudir al primer hospital donde estuviesen dispuesto a atendernos pues ya se las verán en el juzgado con los abogados de la Concejalía de Sanidad de la Comunidad Autónoma competente.
Otra cosa es que, luego, la RHB y los tratamientos sucesivos tengamos que hacerlos donde ellos nos digan pero, la asistencia urgente? Donde más rápido nos atiendan. Por eso se llama asistencia de urgencias

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Si tenéis alguna duda a este respecto puedo haceros la consulta en el Servicio de Cargos a Terceros del Hospital donde trabajo pero vamos, que yo mismo he trabajado en ese servicio y, aunque la normativa es cambiante, estoy bastante documentado.
Un saludo,