Cita:
Originalmente publicado por campillo
TEMA COMBUSTIBLES
(Sin comprobar las tablas del ARD), os comento de memoria: se pueden llevar hasta 333 litros de Gasolina en garrafas que no superen los 60 litros para que no nos aplique la normativa ADR, estas tienen que estar homologadas y convenientemente etiquetadas con el producto.
Además los combustibles que puedan portar las motos (en los depositos) en una furgoneta / remolque no se contabilizan. Estan exentos.
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Correcto, yo tambien tengo el ADR, pero hable sin pensar mucho, 60 son los litros máximos por envase homologado.