a Todocircuito - Ver post - No llevar seguro en el Carro."OJO"
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Anterior 23-ene-2013, 11:06  
JaviR
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Originalmente publicado por qmasda Ver post
@JaviR, una cosa es lo normal o lógico y otra lo estrictamente legal, como bien dice @cenvione "..por ley todo vehículo que este dado de alta, es decir este matriculado, tiene la obligación de tener al dia la itv y el seguro, y el "uso" que luego se le de a ese vehículo , dentro de la legalidad, les da "igual" ...
Tampoco es mi caso, ya que mi caso, mi moto no ha estado nunca matriculada; pero que la gente sepa que es lo LEGAL (que no tiene nada que ver con lo lógico), y tal como están las cosas lo mismo les da a las "cabezas pensantes" de este país, hacernos controles (para recaudar lógicamente) y así jodernos un poco mas la vida..

Que todo vehiculo que este dado de alta tiene que llevar Seguro Obligatorio es verdad, pero porque es imperativo que si tiene el permiso de circulacion en vigor se supone que esta circulando (hablamos de personas normales y responsables)

Yo en nigngun momento he dicho que no te puedan denunciar, solo matizo las condiciones de "Moto en Remolque".

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Articulo 2.4 ( https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-18911 ) dice que:

-En todo lo no previsto expresamente en esta ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo, el contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.

-Si esta subida en el remolque no se esta circulando.. que te pueden denunciar? Si, pero tendran que escribir algo mas que lo que pone en el codigo de circulacion y desde luego tienen que tener ganas de joder.

Articulo 3, opcion b y c

b)Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.

En todo caso, la no presentación, a requerimiento de los agentes, de la documentación acreditativa del seguro será sancionada con 60 euros de multa.

c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.

Ese NO de que no estuviese en circulacion entiendo que es para los casos en los que este aparcado en la via pública, ya que entendemos que no puede causar los mismos daños estando en circulacion que en la via pública aparcado.

Por tanto si entendemos todo de esta manera.. una moto en remolque ni esta en circulacion ni esta estacionada en la via pública, forma parte de una carga. Pero todos sabemos como son estas cosas y la lo he dicho en el otro post XD

De todas formas hay gente por el foro que podria aclarar esto mejor que yo.
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Pito, Pito, Gorgorito cual sera el próximo circuito? XD

Editado por JaviR en 23-ene-2013 a las 11:12
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