Cita:
Originalmente publicado por Bragoncio
Si lo que pone ahí es cierto, a mi lo que me llama la atención es lo siguiente:
1.- Coche matriculado que no se utiliza en vías públicas (en finca privada)
Los daños y perjuicios sufridos por un vehículo a motor en vías o terrenos privados aptos para la circulación se consideran hechos de la circulación. Por lo tanto tendrá cobertura por el seguro obligatorio del vehículo.
Significa que dento de un circuito (finca privada apta para la circulación), las motos que estén aseguradas tienen cobertura por su seguro.
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Mirate bien tu seguro, al firmar aceptas y exoneras al seguro de cubrir gastos de accidentes en eventos deportivos y carreras, una tanda o rodada se considera evento deportivo.