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Anterior 04-ene-2013, 18:23  
RuLoz
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Predeterminado

Real decreto legislativo 339/1990

Articulo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta ley serán aplicables en todo territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en efecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.


Yo entiendo:

- Afecta a los titulares y usuarios de las vías.
(La moto va subida en un remolque ni soy titular de la vía, ni usuario por conducir la moto, soy usuario por circular o tener en la vía pública un coche y un remolque, la moto esta subida en el remolque, no circula ni esta estacionada, es un objeto que va sobre un vehículo)

- Afecta lugares aptos para la circulación, dentro de núcleos urbanos o no y terrenos de uso común y privados usados por una colectividad indeterminada de usuarios.Colectividad indeterminada de usuarios: lugar privado que tiene acceso sin limitaciones cualquier usuario de la vía, autopistas de peaje, parking del súper, gasolineras, camino sin asfaltar…….. Te pueden denunciar por cualquier infracción

No me pueden denunciar en materia de tráfico por nada en lugares privados, garaje, finca cerrada , circuito…………..es un lugar que solo puede entrar un número determinado de personas, el dueño y personas autorizadas por este. ( puedo conducir sin carnet , seguro, itv…………)


Lsv: definición

Conductor: Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de
la conducción, es conductor, la persona que está a cargo de los mandos adicionales.
(Empujar la moto, es conductor y pueden incluso hacer la prueba de alcoholemia)


Lsv: definición

Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.

Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
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