a Todocircuito - Ver post - Novedad. Motos sin seguro pero dadas de alta aún en tráfico
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Anterior 24-oct-2012, 12:16  
Pakito
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@spesial, tienes toda la razón, pero actualmente la redacción es la del Real Decreto 1507/2008.

Pero en cuanto a lo de dar de baja el vehículo o, simplemente, no haber dado de alta, como alguna circuitera que nunca ha pisado la calle, el R.D. 1507/2008 lo deja bien claro en el artículo 1.1.

Después, en el art. 2.2.a), encontramos la explicación a porqué en circuito no estamos obligados a tener concertado seguro (pruebas deportivas de vehículos a motor en circuitos).

También, como hechos de la circulación del art. 2.1 se puede exceptuar el supuesto que indica @mscastillo en la apertura del post, el tener el vehículo en un garaje cerrado (o trastero) con una manta por encima pero, en ese caso, ¿para que lo quieres tener dado de alta y tener que estar pagando el impuesto de circulación anual?

Lo que no os va a dar ningún problema, darlo de baja temporal (o definitiva), como bien dice @spesial.


Y Tráfico no denuncia de oficio... aunque sería la mejor fórmula para que no hubieran vehículos sin seguro por las carreteras españolas.

Editado por Pakito en 24-oct-2012 a las 12:21
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