a Todocircuito - Ver post - Novedad. Motos sin seguro pero dadas de alta aún en tráfico
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Anterior 23-oct-2012, 22:16  
spesial
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Predeterminado

Yo sigo manteniendo que, independientemente de que la DGT esté cruzando o no datos, y actuando o no de oficio, es obligatorio tener asegurado el vehículo que no esté de baja, temporal o definitiva, y la DGT tiene potestad para actuar de oficio. Y lo razono en este ladrillo:

En ninguna parte del Real Decreto Legislativo 8/2004, reguladora del SOA, habla del ámbito de aplicación de la Ley. Solo habla de los vehículos a motor que tienen obligación de tener seguro, no habla de dónde se encuentren. Cosa distinta pasa con la Ley de Seguridad Vial, donde en el art, 1 habla del ámbito de aplicación de esa Ley y de los reglamentos que la desarrollan...

El Real Decreto Legislativo 8/2004 no es un desarrollo de la Ley de Seguridad Vial, ya que en el mismo artículo 65.7 de la LSV dice que:

“Las infracciones derivadas de la obligación de asegurar los vehículos de motor se regularán y sancionarán CON ARREGLO A SU LEGISLACIÓN ESPECÍFICA”.

La obligación de aseguramiento se encuentra regulada en el Art. 2 del RDL 8/2004:

CAPÍTULO II
Del aseguramiento obligatorio
SECCIÓN 1.a DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO

Artículo 2. De la obligación de asegurarse.

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

a) Cuando tiene matrícula española.
b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

Independientemente que la DGT lo esté haciendo o no, es posible que, legalmente, pueda cruzando los datos de su Registro de Vehículos con los datos obrantes en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) cuyo funcionamiento está regulado en el artículo 23 y ss.) del Real Decreto 1507/2008. En el artículo 28 de este Real Decreto, dice:

“El control de la obligación de asegurarse se realizará mediante la colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, y el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, que podrán cederse, entre sí, los datos que figuren en sus ficheros automatizados que expresamente prevean esta cesión”.

Además, el artículo 73 de la LSV dice:

“El procedimiento sancionador se INCOARÁ DE OFICIO por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, POR INICIATIVA PROPIA…”

Resumiendo: Lo ideal es tener la moto de baja temporal...
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Editado por spesial en 23-oct-2012 a las 22:18
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