Cita:
Originalmente publicado por badboy
Artículo 1. Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
1. Todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16, está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, por cada vehículo de que sea titular, mediante el que la entidad aseguradora cubra, en los ámbitos y con los límites fijados en este Reglamento para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la responsabilidad civil prevista en el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su redacción modificada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados.
Obligación hay de
Tenerlo, otra
Cosa es k denuncien
De oficio, cosa
K no creo, lo mejor es darla de baja temporal
|
OLEEEE!!!!! Respuestas argumentadas!!! Si señor badboy!!
Insisto, mucho cuidado con las cosas que se dicen.
Saludos!!