a Todocircuito - Ver post - Novedad. Motos sin seguro pero dadas de alta aún en tráfico
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Anterior 18-oct-2012, 23:33  
badboy
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Artículo 1. Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.



1. Todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16, está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, por cada vehículo de que sea titular, mediante el que la entidad aseguradora cubra, en los ámbitos y con los límites fijados en este Reglamento para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la responsabilidad civil prevista en el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su redacción modificada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados.

Obligación hay de
Tenerlo, otra
Cosa es k denuncien
De oficio, cosa
K no creo, lo mejor es darla de baja temporal
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