a Todocircuito - Ver post - Novedad. Motos sin seguro pero dadas de alta aún en tráfico
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Anterior 18-oct-2012, 22:18  
cap1980
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Originalmente publicado por cybertriki Ver post
MECCCCC!!! ERROR....
La baja definitiva exigiendo el documento de destruccion como dices es sólo para turismos y furgonetas que no excedan de 3500 kg.

BAJAS DEFINITIVAS a) Por Centro Autorizado de Tratamiento (desguace)

Se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad. La tramitación es diferente en función del tipo de vehículo que se pretende achatarrar:

- Turismos y furgonetas hasta 3.500 kgs

En este caso, la baja se tramitará por un Centro Autorizado de Tratamiento, previa entrega del mismo. La tramitación se efectúa del siguiente modo:

1.- Entrega al Centro el vehículo junto con la documentación (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)

2.- Firma la solicitud de baja que te entregará el Centro

El Centro debe entregarte dos documentos:

a) El certificado de destrucción del vehículo

b) El justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. Este documento te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico.

Además este documento dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad.

Pinche aquí para verificar la autenticidad
Busca aquí tu Centro Autorizado de Tratamiento (Algunos Centros se desplazan a recogerte el vehículo). - Resto de vehículos

En este caso no es obligatorio llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento. Sin embargo, si es recomendable. Además, si lo llevas a un Centro Autorizado de Tratamiento, no abonarás tasa alguna. Si finalmente decides no acudir a un Centro, debe dar de baja el vehículo en la Jefatura de Tráfico. Para ello deberás aportar:

- Solicitud, debidamente rellenada

- Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)

- Tasa de baja (salvo que el vehículo tenga más de 15 años). La tasa se abona en la caja de la Jefatura de Tráfico.

No problemo con baja definitiva de motocicletas
No me hagas mucho caso pero creo que una motocicleta podria catalogarse como turismo de menos de 3.500kg...
Esta no es mi especialidad, se que es asi y en su dia me lo explicaron compañeros de auto, yo no entedia ni el tema de la obligatoriedad de asegurar los vehiculos y las bajas definitivas pero asi es, intentare que me lo vuelvan a explicar y prestare un poco mas de atencion...

Saludos


Aclarado con documentos de la DGT. Una motocicleta se considera como Resto de Vehiculos, y la unica diferencia que hay respecto a los turismos es que la baja la puedes presentar o en el CAT (Centro Autorizado de Tratamiento o desguace) o en la DGT, en el caso de los turismos la baja solo la puedes tramitar en el CAT. La documentacion a presentar es la misma en ambos casos.

http://www.dgt.es/was6/portal/conten...as/bajadef.pdf

Saludos!!

Editado por cap1980 en 18-oct-2012 a las 22:46
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