a Todocircuito - Ver post - Matriculas acrilicas YA PERMITIDAS
Ver post
Anterior 24-feb-2012, 12:50  
JaPeMo
Todocircuitero oficial
 
Avatar de JaPeMo

 
Registrado: febrero/2012
Ubicación: Barcelona
Moto: Yamaha YZF-R6 Mod'05
Posts: 143
Agradecimientos: 15
Le han dado las gracias 5 veces
Predeterminado

Informacion adicional:

Cita:
1) ¿Puedo cambiar las matrículas de serie?
Sí, se permite la instalación de la matrícula ordinaria larga delantera (340x110) delante si la ordinaria larga (520x110) interfiere con el sistema de refrigeración del coche (radiador, intercooler, etc.). En caso de que ésta no quepa, se puede instalar también la matrícula de moto ordinaria (220x160). Evidentemente, también se puede instalar la matrícula ordinaria alta (340x220).

En la parte posterior, se puede instalar la matrícula ordinaria alta, matrícula ordinaria larga delantera o matrícula de moto ordinaria, en este orden, sólo en los casos en los que no quepa la matrícula ordinaria larga.

Normativa: Artículo 49 del Reglamento General de Vehículos.

2) ¿Puedo tener problemas con la ITV y/o la policía?
No. Las matrículas acrílicas con código de homologación TPPR 2018 son legales desde el mes de julio de 2011. Por tanto, pasan ITV sin problemas y no se puede multar por su utilitzación.

Normativa:

Certificat d'equivalència d'homologació emès pel Ministeri d'Indústria, Comerç i Turisme.
Instrucció 11/V-92 emesa per la DGT.

3) ¿Puedo instalar las matrículas acrílicas sin utilizar tornillos?
Sí, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente, que dice que el emplazamiento de la placa de matrícula deberá ser fijo. No se admitira la instalación de la placa de matrícula si se puede modificar su posición o inclinación.

4) ¿He visto varios modelos de matrículas acrílicas. ¿Son todas legales?
No, la normativa vigente no permite que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas. Por tanto, no son legales las matrículas acrílicas con código de barras o publicidad.

Normativa: Artículo 49.3 del Reglamento General de Vehículos
Informacion sacada de: Tempesta Tuning (Yo he comprado las del coche aqui, y cuando tengan las de moto me avisaran. Ademas, se han puesto en contacto con DGT y el ministerio para averiguar cuando estaran listas.)

Editado por JaPeMo en 24-feb-2012 a las 12:55
JaPeMo está desconectado   Citar y responder