Cita:
Originalmente publicado por gabirr
1ª Vas a la ITV en grúa o remolque, y pasas la ITV al coche
2º Vas a tráfico, pagas los 7 euros de turno, rellenas el impreso de rehabilitación, y el coche está de "alta"
3º Como tienes la ITV en vigor (has llevado la fiche técnica sellada por la ITV para que lo comprueben) te dan el permiso de circulación
4º Como tienes el coche de alta, tienes la ITV en vigor, y tienes permiso de circulación, ya puedes asegurar el coche
Copiado de foro coches
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No me refería a esto jejejejejeje
Lo que preguntaba en concreto es si tu tienes un vehículo de baja temporal pero ejemplo 2 años y luego lo das de alta, si estas obligado a pagar los numeritos de esos dos años que no has pagado, o simplemente empiezas a pagar otra vez cuando la das de alta en adelante.