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Anterior 05-oct-2011, 11:44  
Suko
Big Boss

 
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Exclamación Normas del foro de Compra-Venta de Equipación

- Este foro es exclusivo para vender equipación motorista.

- Los anuncios deberán aparecer en castellano.

- Recomendamos a los usuarios que introduzcan imágenes del producto a vender, facilita mucho las cosas.

- Todocircuito no se hace responsable de las transacciones/ventas/compras que se produzcan en este foro, quedando la responsabilidad limitada a comprador y vendedor.

- Todocircuito recomienda que no compres nada si no lo has visto antes.

- Desconfía de los vendedores extranjeros que te piden el dinero por adelantado y que, además, venden cosas sospechosamente baratas.

- Sólo podrá abrirse un post por cada artículo que se venda.

- Los anuncios deberán ser lo más detallados posible, no es válido poner únicamente un enlace a otra página con el anuncio del artículo.

- Recomendamos encarecidamente que se establezca un precio a la hora de vender un artículo.

- Si ya has vendido la moto o el producto que estabas vendiendo, puedes cerrar tú mismo el post y marcarlo como vendido pinchando en Herramientas - Marcar post como vendido, tal y como se ve en la imagen (pincha para ampliar):





- Toda la actividad de este foro queda monitorizada y registrada. Aunque un post sea editado o borrado, el contenido original siempre estará accesible para los administradores, que podrá cederlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si lo requieren para una investigación (Guardia Civil: delitos telemáticos, Policia Nacional: delitos tecnológicos, etc).

- Servicio gratuito para profesionales: Los vendedores profesionales sólo podrán tener un post dentro de este subforo donde irán actualizando sus productos, de forma gratuita. En caso de abrir más de un post, un moderador los borrará. En el primer post deberán hacer público el nombre de su empresa junto con su CIF, o bien su nombre completo y NIF con el que emite las facturas como autónomo (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, Título II - Capítulo II - Artículo 10 - Epígrafes 1a y 1e).

- Servicio de pago para profesionales:
ofrecemos multitud de opciones para anunciar tus productos con nosotros, con presupuestos muy ajustados. Si quieres que la gente conozca tus servicios y productos de primera mano, contacta con nosotros en contacto@Todocircuito.com

Actualización 14/12/2012

- A partir del 1 de enero de 2013, sólo podrán vender material nuevo aquellos vendedores que dispongan de CIF o bien esténdados de alta como autónomos. Es decir, aquellas personas que actúen de forma legal de cara a Hacienda.
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Editado por Suko en 05-mar-2013 a las 14:40
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